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Foto del escritorMaría Rotaetxe

PYMES ¿Pueden ser condenadas por un delito? El Compliance Penal.

La respuesta inmediata es que sí, que pueden ser condenadas, aunque existen matices y también soluciones. De todas las acciones que puede realizar una mercantil, la más efectiva es el Compliance Penal.


Como he dicho, las empresas pueden incurrir en delitos que, fundamentalmente, están relacionados con la actividad económica, entre los que suelen destacar las estafas, el fraude a Hacienda o la Seguridad Social, las insolvencias punibles, el blanqueo de capitales, el cohecho, el tráfico de influencias, etc.

Con la reforma del Código Penal del 2.015 los actos de los administradores, representantes o trabajadores de una sociedad no solo pueden tener consecuencias para ellos, sino también para la propia empresa independientemente de su tamaño o estructura.


Tras dicha reforma, las personas jurídicas, es decir, las sociedades mercantiles (SA, SL, S.Coop...), fundaciones, las UTE, los partidos políticos, sindicatos, etc., tienen responsabilidad penal y pueden tener que afrontar las penas correspondientes que pueden ir desde multas, inhabilitación para contratar con administraciones públicas hasta la muerte de la mercantil, entendida como tal a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad.

Así, responderán penalmente por aquellos actos delictivos que, o bien hayan sido llevados a cabo en beneficio de la persona jurídica por sus administradores o sus representantes con facultades de control, decisión y organización, o bien por sus empleados en caso de omisión del debido control, supervisión y vigilancia de su actividad.


Puede existir una concurrencia de responsabilidades entre la persona física y la jurídica.


El hecho de que se investigue la responsabilidad de la empresa no implica que no se pueda investigar igualmente al órgano de administración, a sus representantes o a sus trabajadores.


LA SOLUCIÓN. El Compliance Penal.


El Compliance Penal resulta una herramienta muy necesaria tras la incorporación de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Consiste en la implantación de un sistema de prevención o gestión de riesgos penales para poder cumplir con la normativa y evitar o al menos atenuar la responsabilidad penal de la empresa en un procedimiento judicial.

Otro de sus beneficios puede ser una mejor imagen o incluso aportar un valor añadido frente a terceros que puede posicionar a la compañía en mejor situación a la hora de participar en concursos públicos o licitaciones con las Administraciones o empresas ya que puede generar mayor confianza.

El proceso de elaboración de este plan de prevención y gestión requerirá un análisis de la estructura de la compañía para valorar los posibles riesgos en los que puede incurrir. Posteriormente se elaborara un mapa de riesgos y finalmente se diseñaran los protocolos y procedimientos internos cuya implantación ayudara a evitar los riesgos penales.

Es importante tener en cuenta que para que el Compliance Penal sea realmente efectivo se deberá llevar a cabo una supervisión y vigilancia sobre el funcionamiento y cumplimiento. De esta manera, los integrantes de la sociedad solo podrán cometer delitos si fraudulentamente eluden estos controles.



El Código Penal enumera los siguientes requisitos mínimos que debe contener el Compliance para poder eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica:

  1. “Identificación las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

  2. Establecimiento de los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

  3. Disposición de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

  4. Imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

  5. Establecimiento un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

  6. Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.”


Nuestra experiencia profesional nos permite afirmar que las empresas no deberían ser indiferentes a los riesgos penales.

La contratación y desarrollo de un Compliance Penal resulta de gran utilidad para que las personas jurídicas reduzcan el riesgo de comisión de delitos y sobre todo las posibles consecuencias económicas derivadas de esta responsabilidad penal que pueden ser muy elevadas y llegar a influir en el devenir/actividad/futuro de una mercantil/empresa.

Si estas interesado en recibir más información y/o necesitas asesoramiento sobre este tema u otros relacionados, te puedes poner en contacto con nosotros a través del mail info@lbsabogados.es o del formulario de nuestra web.

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