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Foto del escritorArantza A. Maciel

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD ¿QUÉ ES SER DEUDOR DE BUENA FE?

Cada vez son más los clientes que acuden a LBS Abogados para solicitar la tramitación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a través del mecanismo de la Ley de segunda oportunidad. Sin embargo, en muchos casos nos preguntan si, dadas sus circunstancias particulares, pueden ser considerados deudores de buena fe, requisito exigido por el Texto Refundido de la Ley Concursal.


En este artículo trataremos de explicar qué debe entenderse por «deudor de buena fe» conforme a la legalidad vigente y a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.


En primer lugar, ¿en qué consiste el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?


En el marco de una situación de insolvencia sobrevenida, supone la posibilidad del deudor de buena fe de liberarse de gran parte de las deudas contraídas.


¿Quién puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?


El deudor persona natural que sea de buena fe.


Pero, ¿qué se entiende por «deudor de buena fe»?


La Sentencia del Tribunal Supremo 2253/2019, de 2 de julio, sostiene que la consideración del deudor de «buena fe» es ajena al concepto general del artículo 7.1 del Código Civil y que se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el actual Texto Refundido de la Ley Concursal.


¿Cuáles son los requisitos legalmente exigidos para que el deudor sea considerado de buena fe?


Los artículos 487 y 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal recoge una serie de requisitos que deben concurrir en el deudor para que sea considerado de buena fe:


En primer lugar, se exige que el concurso no haya sido declarado culpable, es decir, que no se haya debido a dolo o culpa grave del deudor. El segundo lugar, es necesario que en los diez años anteriores el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.).


En tercer lugar, se exige que el deudor haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados en el concurso de acreedores. Asimismo, si el deudor reúne los requisitos exigidos para la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, se exige que se haya celebrado o que, al menos, se haya intentado por el deudor. En caso de que, reuniendo los requisitos para ello, este no se hubiera intentado, cabe la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho si, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, el deudor hubiera satisfecho el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.


Así, el deudor que cumpla dichos requisitos podrá ser considerado un deudor de buena fe y, en consecuencia, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.


Si te ha gustado el artículo no olvides compartirlo y si necesitas asesoramiento mercantil o relativo a la Ley de Segunda Oportunidad , consúltanos sin compromiso en nuestro mail: info@lbsabogados.es.


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