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Foto del escritorLorenzo Cuello Labián

Los delitos contra los derechos de los trabajadores

El Código Penal contiene, en los artículos 311 a 318, los llamados delitos contra los derechos de los trabajadores. Estos tipos delictivos castigan aquellas conductas que limitan o impiden el derecho al trabajo en unas condiciones mínimas.


Esta regulación de carácter punitivo viene derivada de la Constitución Española que, en su artículo 40, obliga a los poderes públicos a fomentar políticas sociales, y económicas que velen y respeten los derechos fundamentales.


¿Qué conductas realizadas en el ámbito del trabajo están perseguidas por la legislación penal?


Aquellas que afectan a las condiciones laborales mínimas reconocidas a los trabajadores. Estas conductas requieren la concurrencia del dolo, la intención del autor de cometer voluntariamente la conducta tipificada como delito; salvo en el caso del delito contra los derechos de seguridad e higiene, que puede ser cometido por imprudencia grave.


LBS Abogados
Delitos contra derechos de los trabajadores

¿Quién es el penalmente responsable?


El responsable es el autor de las conductas tipificadas como delito por la ley penal. Cuando alguna de las conductas sea cometida por una persona jurídica, la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicio que sean responsables y a quienes conociendo los hechos no adoptaron ninguna medida para evitarlos.


¿Qué tipo de pena conlleva la lesión de estos derechos?


Siempre contemplan penas que suponen la condena de prisión y/o multa, variando en función del tipo delictivo y los medios utilizados para la comisión del delito.


Así, el artículo 311 del Código Penal establece que, la imposición mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, de condiciones ilegales de trabajo o de seguridad social tendrá una condena de penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, teniendo mayor gravedad si se utiliza violencia o intimidación para la imposición de las condiciones ilegales. Este delito puede ser cometido, en caso de transmisión de empresas, por el mantenimiento de las condiciones ilegales de trabajo.


El tráfico ilegal de mano de obra o la contratación mediante falsas ofertas de trabajo; así como el empleo de ciudadanos extranjeros en situación irregular en claro perjuicio de sus derechos laborales está penado, por el artículo 312 del Código Penal, con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.



Favorecer la inmigración de trabajadores fuera de los requisitos legales establecidos por la ley, la simulación de contrato favoreciendo ésta mediante engaño o promocionar la inmigración clandestina tienen por condena las penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses según el artículo 313 del Código Penal.


La discriminación en el trabajo, grave, prohibida por la Ley 5/2000, está castigada por el artículo 314 del Código Penal con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Este proceso exige que con anterioridad a la tramitación penal haya existido un previo requerimiento o sanción administrativa y que no se haya restablecido la situación y reparado los daños económicos causados.


El ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga está protegido por el Código Penal en su artículo numerado con el 315 del correlativo. Aquel que impida o limite estos derechos mediante engaño o abuso de una situación de necesidad tendrá como castigo penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si media el uso de fuerza, violencia o intimidación. Del mismo modo, el ejercicio de la libertad del trabajador para acudir o no a la huelga está protegida en el apartado 2º del mismo delito. Este precepto sanciona con idénticas penas a quien obligue al trabajador a acogerse a la huelga mediante coacción.


La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, y la inobservancia de la obligación empresarial de facilitar medios necesarios para que el trabajador lo haga con las medidas de seguridad e higiene necesarias, siempre que con ello pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física, tendrá como consecuencia punitiva la pena de prisión de seis meses a tres años, y multa de seis a doce meses. Este delito no exige la concurrencia del elemento subjetivo del tipo delictivo, la conciencia y voluntad del empresario de cometer la infracción penal, sino que puede ser cometido por imprudencia grave. Este delito, contra la seguridad e higiene en el trabajo, está regulado en los artículos 316 y 317 del Código Penal.



Sin perjuicio de la conveniencia para las empresas de tener debidamente cubiertos todos los aspectos en materia de prevención de riesgos para evitar posibles problemas, lo cierto es que resulta esencial contar con un asesoramiento profesional especializado por la importancia que tiene esta materia y ante las eventuales consecuencias que se pudieran derivar en caso de producirse un accidente laboral.


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Si necesitas asesoramiento legal en materia penal sobre los delitos explicados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante mail en info@lbsabogados.es



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