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Foto del escritorArantza A. Maciel

COVID-19: ¿PODEMOS RECLAMAR AL SEGURO UNA INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN FORZADA DE LA ACTIVIDAD?

Las restricciones sanitarias establecidas en el marco de la Covid-19 han obligado a muchas empresas a limitar e, incluso, interrumpir su actividad económica. La pérdida de beneficios derivada de dicha paralización, unida a las deudas contraídas para hacer frente a los gastos del negocio, han llevado a muchos comercios, como es el caso del sector de la hostelería, a situaciones de endeudamiento que, previsiblemente, se prolongarán en el tiempo, pudiendo incluso devenir en quiebras e insolvencias.

Si bien es cierto que la Ley de segunda oportunidad puede permitir a los autónomos la exoneración de gran parte de las deudas contraídas, no se presenta como la única vía de amparo para los comercios. En este sentido, resulta interesante traer a colación la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona por la que se ha condenado a una entidad aseguradora a abonar a un negocio de restauración las pérdidas derivadas de la paralización de actividad por Covid-19.


Concretamente, la Sentencia nº 59/2021, de 3 de febrero, del referido tribunal analiza el marco de una póliza de seguro contratada por un establecimiento de hostelería con cobertura de «pérdida de beneficios/paralización de la actividad».


La Sentencia de instancia daba la razón a la aseguradora demandada, que alegaba la ausencia de cobertura por la póliza de los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.


Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca dicha resolución y establece que, precisamente, al no constar en la póliza de forma expresa una cláusula de «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», su exclusión de las condiciones generales por la entidad aseguradora requiere del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro: haber sido destacada de modo especial y haber sido expresamente aceptada por escrito.


Sostiene el Tribunal que aceptar la exoneración de la entidad aseguradora supondría «restringir la cobertura esperadapor el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado».


Con base en los antedichos argumentos jurídicos podemos afirmar que sí cabe la posibilidad de reclamar una indemnización a la entidad aseguradora en casos como el expuesto. En consecuencia, aquellos comercios que tengan contratada una póliza de seguro con cobertura de paralización de actividad y que, con motivo de la crisis sanitaria de la Covid-19, se hayan visto obligados a interrumpir su negocio, tienen abierta esta posibilidad de reclamar a su entidad aseguradora la pérdida de beneficios que hubieran sufrido por la paralización forzada de actividad hasta el límite de la cobertura que tuviera la póliza contratada.


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