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Foto del escritorArantza A. Maciel

AVALES ICO por COVID-19: ¿GARANTÍA O RIESGO?

La crisis sanitaria derivada de la Covid-19 ha tenido un fuerte impacto sobre las empresas españolas. Por ello, con objeto de afrontar la falta de liquidez derivada de la paralización de la actividad económica, en marzo de 2020 se aprueba una nueva línea de avales gestionada por el ICO (Instituto de Crédito Oficial).


Son muchas las dudas que se han planteado en relación con este tipo de préstamos, sus garantías y sus posibles riesgos, de ahí que trataremos de darles respuesta en este artículo.


¿Qué son los recientes avales ICO?

Constituyen una Línea de Avales del Estado emitidos con objeto de paliar los efectos económicos de la Covid-19, garantizando la liquidez de autónomos, pymes y demás empresas. Estos avales dan cobertura estatal a los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como renovaciones concedidas por las entidades de crédito a empresas y autónomos, en relación con el pago de nóminas y de proveedores, gestión de facturas, alquiler de locales y oficinas, etc.


Así, suponen la concesión de préstamos y renovaciones a autónomos, pymes y empresas avalados por el Estado de modo que, en caso de un futuro incumplimiento de las obligaciones de pago, será el Estado quien responderá de la devolución de los mismos frente a las entidades de crédito.


¿Cuál es el porcentaje de cobertura del aval?


En el caso de las pymes y autónomos, los avales garantizan el 80% del principal (sin contar intereses, comisiones, etc.) de los préstamos y renovaciones concedidos por las entidades de crédito, porcentaje que para el resto de empresasdisminuye al 70% en nuevas operaciones y al 60% en renovaciones.


¿Hasta cuándo se pueden solicitar préstamos con avales ICO?


El plazo de solicitud de los préstamos con avales ICO se ha ampliado hasta el 1 de junio de 2021.


¿Cuándo se empiezan a pagar las cuotas del préstamo?


Los préstamos avalados por el Estado se han concedido con un periodo de carencia de 12 meses, si bien recientemente se ha aprobado la posibilidad de solicitar su ampliación hasta los 2 años de carencia, a fin de garantizar la liquidez y solvencia de autónomos, pymes y demás empresas.


¿Cuándo se ejecuta el aval?


En caso de impago de los préstamos, las entidades financieras se dirigirán inicialmente al deudor principal, esto es, la empresa o autónomo. Si este se declara insolvente, la entidad se dirigirá al avalista, que en el caso de los avales ICO es el Estado.

Es importante tener en cuenta la diferencia entre los autónomos y las empresas, que radica en el principio de responsabilidad frente a las deudas: los autónomos responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, mientras que, en el caso de las empresas, la responsabilidad se limita al capital aportado.

Por ello, en el caso de los autónomos se ejecutaría el aval y respondería el Estado si los bienes presentes y futuros del deudor resultaren insuficientes para hacer frente al pago del préstamo. Sin embargo, en relación con las empresas, el patrimonio afecto al pago de la deuda quedaría limitado al de la persona jurídica, quedando a salvo el patrimonio personal de los socios. Ahí radica la importancia de evitar la financiación con garantías personales, así como los posibles beneficios de la constitución de una sociedad limitada, derivados de la limitación de la responsabilidad por deudas al capital aportado a la empresa.


Los avales ICO, ¿son una garantía o un riesgo?

Los préstamos con avales ICO o con cobertura estatal constituyen una garantía de liquidez y solvencia puntual para autónomos y empresas, así como una garantía de cobro para las entidades financieras que, llegado el vencimiento de las correspondientes cuotas, cobrarán ya sea del deudor principal o del Estado, a través de la ejecución del aval.


Sin embargo, es importante reiterar que la entidad de crédito solo recurrirá a la cobertura estatal en caso de insolvencia del deudor principal. Esto supone que, ante un incumplimiento de la obligación de pago, la entidad financiera se dirigirá inicialmente al deudor principal, es decir, irá contra todos los bienes presentes y futuros de los autónomos o contra todo el patrimonio de la empresa. Por ello, para al prestatario conllevan el riesgo inherente a todo préstamo, con la diferencia de que se puede retrasar el devengo de la primera cuota hasta 24 meses, en virtud del periodo de carencia.


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